Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 108

   El presidente y el secretario de la Comisión Receptora firmarán cada una de las listas anuladas, las que se pondrán aparte para remitirlas a la Junta Electoral, sin tomarlas en cuenta en el cómputo a que se refiere el artículo 105.
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