Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 100

   Los electores que, estando inscriptos en un Departamento se hallaren fuera de él podrán votar ante las Comisiones Receptoras Especiales.
   Para que les sea admitido el voto, deberán presentar necesariamente su credencial electoral.
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