Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 29

   Corresponden los sellos siguientes:
                   $ 0.25
1.º A cada foja de escrito, petición, inventario, partición, tasación,
    arbitraje y traducción.
2.º A cada foja de cartas, detalles de cuentas y cualquier otra clase de
    documentos no sujetos por su naturaleza a sello o timbre, cuando se
    presenten en juicio o ante cualquier autoridad u oficina del Estado.
      Quedan exceptuados de la reposición de sellado los recibos
    inferiores a tres pesos, que exonera de timbre el artículo 5.º.
      Cada diario que se presente se contará como una foja.
3.º A cada foja de notas, oficios, despachos y exhortos que pasen los
    Juzgados y Tribunales a solicitud de parte.
4.º A cada foja de actuaciones o diligencias efectuadas en cualquier
    oficina del Estado, en asuntos particulares, y a cada foja de las
    copias o testimonios que de esas actuaciones o diligencias expidan los
    escribanos y demás oficinas públicas.
5.º A cada foja de anotaciones que a continuación de títulos o contratos
    verifiquen los actuarios o escribanos públicos.
6.º La primera foja de los inventarios y relaciones de bienes sucesorios
    se regirá por la siguiente
                    ESCALA

Valor de los bienes inventariados	    Valor
                                   de la foja
Hasta $   5.000                    $   5.00
  »   »  10.000                    »  10.00
  »   »  20.000                    »  20.00
  »   »  50.000                    »  30.00
  »   » 100.000                    »  50.00
  »   » 200.000                    » 100.00
  »   » 300.000                    » 200.00
  »   » 400.000                    » 300.00

     De esta cantidad en adelante, el valor de la primera foja aumentará a
razón de $ 200 por cada $ 100.000.
     El impuesto a que se refiere este inciso se abonará en la planilla de
costas de los respectivos juicios sucesorios.

                    $ 0.50
7.º A la primera foja de todo escrito o petición presentado en asuntos
    particulares ante cualquier oficina del Estado, de carácter
    administrativo.

                    $ 1.25
8.º A la primera foja de los escritos que se presenten en los asuntos que
    se tramiten ante la Dirección General de Aduanas, Dirección de
    Impuestos y Ministerios y cuyas resoluciones sean apelables ante la
    justicia.

                  Licencias, diplomas y peticiones especiales.
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