Corresponden los sellos siguientes:
$ 0.25
1.º A cada foja de escrito, petición, inventario, partición, tasación,
arbitraje y traducción.
2.º A cada foja de cartas, detalles de cuentas y cualquier otra clase de
documentos no sujetos por su naturaleza a sello o timbre, cuando se
presenten en juicio o ante cualquier autoridad u oficina del Estado.
Quedan exceptuados de la reposición de sellado los recibos
inferiores a tres pesos, que exonera de timbre el artículo 5.º.
Cada diario que se presente se contará como una foja.
3.º A cada foja de notas, oficios, despachos y exhortos que pasen los
Juzgados y Tribunales a solicitud de parte.
4.º A cada foja de actuaciones o diligencias efectuadas en cualquier
oficina del Estado, en asuntos particulares, y a cada foja de las
copias o testimonios que de esas actuaciones o diligencias expidan los
escribanos y demás oficinas públicas.
5.º A cada foja de anotaciones que a continuación de títulos o contratos
verifiquen los actuarios o escribanos públicos.
6.º La primera foja de los inventarios y relaciones de bienes sucesorios
se regirá por la siguiente
ESCALA
Valor de los bienes inventariados Valor
de la foja
Hasta $ 5.000 $ 5.00
» » 10.000 » 10.00
» » 20.000 » 20.00
» » 50.000 » 30.00
» » 100.000 » 50.00
» » 200.000 » 100.00
» » 300.000 » 200.00
» » 400.000 » 300.00
De esta cantidad en adelante, el valor de la primera foja aumentará a
razón de $ 200 por cada $ 100.000.
El impuesto a que se refiere este inciso se abonará en la planilla de
costas de los respectivos juicios sucesorios.
$ 0.50
7.º A la primera foja de todo escrito o petición presentado en asuntos
particulares ante cualquier oficina del Estado, de carácter
administrativo.
$ 1.25
8.º A la primera foja de los escritos que se presenten en los asuntos que
se tramiten ante la Dirección General de Aduanas, Dirección de
Impuestos y Ministerios y cuyas resoluciones sean apelables ante la
justicia.
Licencias, diplomas y peticiones especiales.