Fecha de Publicación: 27/10/1922
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 47

   El aumento de la sobretasa territorial establecido por la ley 11 de Febrero de 1919 que sea consecuencia de los aumentos de aforos o avalúos decretados después de su creación, ingresará este año en Rentas Generales. Para aplicar esta regla se cargará a Rentas Generales el excedente sobre el producido de la sobretasa en el ejercicio 1919-20.
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