Fecha de Publicación: 24/12/1920
Página: 561
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Ley

Declárase que la ley de 29 de Diciembre de 1916 no es aplicable al concordato de las Sociedades Anónimas.

   Poder Legislativo.- El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Declárase que la ley de 29 de Diciembre de 1916 no es aplicable al concordato de las Sociedades Anónimas que se rigen por la ley de Junio 2 de 1893.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.- Sala de Sesiones del Honorable Senado, en Montevideo, a 14 de Diciembre de 1920.- JOSE ESPALTER, Presidente. - Ubaldo Ramón Guerra, Secretario.

  Ministerio de Instrucción Pública. - Montevideo, Diciembre 23 de 1920. - (Carpeta número 1578/1920). - Cúmplase, acúsese recibo, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes. -

VIERA. - RODOLFO MEZZERA. - T. Vidal Belo, Secretario.
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