Ley
Declárase que la ley de 29 de Diciembre de 1916 no es aplicable al concordato de las Sociedades Anónimas.
Poder Legislativo.- El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Comuníquese, etc.- Sala de Sesiones del Honorable Senado, en Montevideo, a 14 de Diciembre de 1920.- JOSE ESPALTER, Presidente. - Ubaldo Ramón Guerra, Secretario.
Ministerio de Instrucción Pública. - Montevideo, Diciembre 23 de 1920. - (Carpeta número 1578/1920). - Cúmplase, acúsese recibo, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes. -
VIERA. - RODOLFO MEZZERA. - T. Vidal Belo, Secretario.