Fecha de Publicación: 27/11/1920
Página: 402
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 7

   El obrero amparado por la presente ley, no tendrá más derecho contra el patrono, por causa de accidente del trabajo, que los que la misma le acuerda, a no ser que en el accidente haya mediado dolo por parte del patrono.
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