Fecha de Publicación: 27/11/1920
Página: 402
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 53

   Los Jueces de Paz enviarán todos los meses a la Oficina Nacional del Trabajo notas circunstanciadas de las informaciones levantadas por causa de accidentes del trabajo, de sus resultados y de los litigios a que dichas informaciones hubieran dado lugar.
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