Todo patrono que tome a su cargo operaciones en que se empleen obreros, y que por cualquier causa no se halle comprendido en las disposiciones de esta ley, podrá acogerse a ella, inscribiéndose en un registro que al efecto se abrirá en la Oficina Nacional del Trabajo.
La inscripción es revocable y quedará sin efecto si el patrono se
presenta a anularla ante dicha Oficina, pero en este caso subsistirán las
obligaciones contraídas mientras existió la inscripción.