Fecha de Publicación: 27/11/1920
Página: 402
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MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 50

   La Oficina Nacional del Trabajo asesorará al obrero y le proporcionará los formularios de los escritos o exposiciones que deba presentar ante las autoridades judiciales, para hacer efectivos los derechos que le acuerda la presente ley. En caso de suscitarse controversias que hagan necesaria la intervención de un letrado para la defensa de los derechos del obrero, la Oficina Nacional del Trabajo lo proporcionará. Créase al efecto el puesto de abogado de la Oficina Nacional del Trabajo, cuyos cometidos reglamentará el P. E. dentro de las obligaciones señaladas en esta ley. La dotación mensual del abogado será de $ 150 y su nombramiento corresponderá al P. E. En campaña, y mientras no se designen funcionarios especialmente encargados del mismo asesoramiento, la defensa del obrero estará a cargo de los Agentes Fiscales.
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