Fecha de Publicación: 27/11/1920
Página: 402
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MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 44

   Los créditos de la víctima o de los derecho-habientes, relativos a los gastos de asistencia y a las indemnizaciones, gozan del privilegio del inciso 4.º del artículo 2369 del Código Civil y Código de Comercio, artículo 1706, inciso 4.º.
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