Fecha de Publicación: 27/11/1920
Página: 402
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 4

   Tienen derecho a ser indemnizados todos los obreros víctimas de accidentes que se ocupen en las industrias o trabajos que a continuación se expresan:
A) Aceites (Fábricas). Acueductos (Obras). Afiladores (Talleres).
   Afirmados (Obras). Agricultura (El personal expuesto al peligro de las
   máquinas). Aguas (Empresas). Alambre (Trabajos). Albañilería (Obras).
   Alcantarillas (Obras). Alcoholes (Fábricas). Alfarería (Trabajos de).
   Alpargatas (Fábricas de). Anfibios (Caza de). Arenas (Extracción de).
   Ascensoristas. Arcillas (Extracción y manipulación). Aserraderos.
   Aserrín (Fábricas). Asfaltados (Obras). Asfalto (Fábricas). Astilleros.
   Atalajes (Talleres). Automóviles (Reparaciones).
B) Balanzas (Fábricas). Baldosas (Fábricas). Balastro (Extracción).
   Balseros. Barracas (De todo género). Barnices (Fábricas). Baulerías.
   Bebidas (Fábricas). Biógrafos (Los operadores). Bodegas. Bolsas
   (Fábricas). Bomberías. Bomberos (Personal del Cuerpo de). Bosques
   (Explotación de). Buzos.
C) Caballerizas. Cables de trasmisión eléctrica (Colocación, reparación y
   conservación). Café (Elaboración). Cajonerías. Calderas (Instalación y
   construcción). Caldereros. Calefacción (instalaciones). Calzados
   (Fábricas y talleres). Calles (Limpieza). Camas de metal (Fabricación).
   Caminos (Construcción, reparación y conservación). Canales
   (Construcción, reparación y conservación). Canteras. Cañerías de gas o
   aguas corrientes (Colocación). Cargas (Empresas). Carpinteros. Carteles
   (Empresas de fijar). Cartonerías. Cemento (Fábricas). Cerdos
   (Elaboración). Cervecerías. Cepillos (Fábricas). Charoles   
   (Preparación). Chocolates (Preparación). Cigarros y cigarrillos
   (Manufactura). Circos (Personal del servicio interno). Clavos
   (Fábricas). Cola (Fabricación). Colchones elásticos de madera.
   Conductores de vehículos a sueldo o jornal. Confiterías. Conservas
   (Fábricas). Construcciones en general, navales o terrestres. Corte de
   piedra. Corsés (Fábricas). Cueros (Manipulación). Curtidurías.
D) Demolición de edificios. Depósitos de todo género. Desarmadores de
   barcos. Descargas (Empresas). Destilerías. Diques. Dragados. Drogas.
   (Fábricas y depósitos). Dulces (Fábricas).
E) Edificaciones. (Todo el personal empleado, cualquiera sea la
   especialidad de su oficio). Electricidad (Empresas). Elevadores de
   granos. Embalajes de mercaderías o frutos. Encuadernaciones.
   Excavaciones. Escobas (Fabricación). Escultores. Específicos
   (Fabricación). Estibadores de cualquier categoría. Explosivos (Fábricas
   y manipulación).
F) Fábricas de aceites, alcoholes, aserrín, asfalto, balanzas, baldosas,
   barnices, bebidas, bolsas, camas de metal, café, calzado, cementos,
   cepillos, chocolates, cigarros, cigarrillos, clavos, cola, colchones
   elásticos, conservas, correas, creolina, drogas, dulces, engrudo,
   escobas, explosivos, galletas, galletitas, gorras, guano, hielo,
   inflamables, jabones, mosaicos, munición, papel, perfumes, pinturas,
   productos porcinos, rodados, ropa, soda, sombreros, tabacos, tejidos y
   velas.
G) Galponeros. Galletas y galletitas (Fábricas). Ganados (Transformación
   industrial de sus productos). Gas (Usinas e instalaciones). Gorras
   (Fábricas). Guano (Fábricas).
H) Hielo (Fábricas). Hipódromos (Personal obrero). Hojalaterías. Hormas
  (Fábricas).
I) Imprentas. Inflamables (Donde se fabriquen y empleen industrialmente).
J) Jabones (Fábricas).
L) Ladrillos (Hornos y Fábricas). Lavaderos (A vapor). Licorerías.
   Litografías.
M) Maderas (Obras, explotación, corte y medidores). Máquinas (Talleres
   con). Marmolerías. Mataderos. Mensajeros (Empresas). Metales (Trabajos
   en). Minas. Molinos. Motores (Empleo de). Mosaicos (Fábricas).
   Mueblerías. Muebles (Fábricas, talleres, etc.). Molduras
   (Construcción). Munición (Fábricas).
P) Panaderías. Papel (Fábricas). Pararrayos (Colocación, conservación y
   reparación). Pavimentación (Construcción, conservación y reparación).
   Pellonerías. Perfumes (Fábricas). Pesca (Empresas). Pesar (Empresas
   de). Peones de comercio. Piedras (Trabajos en). Pilotes (Colocación).
   Pinturas (Fábricas). Plumeros (Fábricas). Porcinos (Elaboración de
   productos). Pozos (Personal empleado en hacerlos). Puentes (Obras en
   general). Productos químicos (Fábricas).
Q) Químicos (Fabricación de productos).
R) Redes de transmisión eléctrica. Refinerías de azúcar. Reparación de
   edificios (Todo el personal sin excepción). Reparación de vías férreas.
   Rodados (Fábricas). Ropa (Fábricas).
S) Saladeros. Salazones. Saneamiento (Obras). Sebo (Elaboración). Sierras
   mecánicas (Empleo de). Soda (Fábricas). Sombreros (Fábricas). Studs (El
   personal obrero).
T) Tabacos (Fábricas). Talabarterías. Tallado de piedras y mármoles.
   Tapicerías. Teatros (Personal obrero de servicio). Tejidos (Fábricas).
   Teléfonos (Obras). Telégrafos (Obras). Tintorerías. Trabajos
   submarinos. Transportes por agua y tierra. Tripulaciones de barcos
   (Excluídos los de guerra). Toneleros. Tornerías. Tornos.
U) Usinas en general.
V) Varaderos. Velas (Fábricas). Vías férreas. Vidrios (Fábricas y
   colocación de los mismos).
     Las industrias similares a las enumeradas anteriormente, y en general
   toda explotación de industria o trabajo que emplee para su
   funcionamiento una fuerza distinta de la del hombre.

  El P. E. podrá, en cualquier tiempo, aumentar el número de industrias o trabajos comprendidos en este artículo.
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