Fecha de Publicación: 27/11/1920
Página: 402
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MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 39

   En los litigios y contestaciones que se promuevan entre el patrono y la víctima del accidente o sus derecho-habientes, será competente, y en primera instancia, el Juez Letrado Departamental, a quien elevará la información sumaria el Juez de Paz de la sección en que se hubiese producido el accidente.
   La sentencia será apelable, en relación, para ante el Tribunal de Apelaciones, cuyo fallo hará cosa juzgada.
   El recurso de apelación se concederá solamente con efecto devolutivo.
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