Fecha de Publicación: 27/11/1920
Página: 402
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 32

   Todo accidente que cause al obrero una incapacidad de más de tres días para el trabajo, deberá ser denunciado por el patrono antes del quinto día, comprendidos los domingos y días festivos, al Juez de Paz de la sección donde haya ocurrido el accidente.
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