Fecha de Publicación: 27/11/1920
Página: 402
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MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 30

   Por salario se entiende, a los efectos de esta ley, la remuneración que el obrero reciba del patrono por su trabajo. Para fijar el salario que el obrero, en todo o en parte, no perciba en dinero, sino en alimentos, en uso de habitaciones o en otra forma cualquiera, se computará dicha remuneración con arreglo al promedio de su valor en la localidad.
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