Fecha de Publicación: 27/11/1920
Página: 402
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MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 29

   Si en la industria o trabajo a que pertenece el obrero se tuviesen
habitualmente en cuenta para su remuneración las propinas o regalos que aquél perciba del patrono o de los clientes, esos regalos y esas propinas se tomarán en consideración para establecer el salario base, salvo el caso en que dichas gratificaciones fuesen puramente accidentales.
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