El Estado, los Gobiernos Departamentales y demás personas morales que tengan a su cargo establecimientos públicos, tienen las mismas obligaciones que esta ley señala al patrono, cuando hacen ejecutar por personas a su servicio los trabajos enumerados en el artículo 4.°, y deberán asegurarlas en el Banco de Seguros del Estado.
CAPITULO II
De las indemnizaciones por accidentes del trabajo