Fecha de Publicación: 27/11/1920
Página: 402
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MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 10

   El obrero no pierde su derecho a exigir una indemnización de acuerdo con la presente ley, por el hecho de que el accidente se haya producido mediante culpa leve o grave de su parte, o por caso fortuito o fuerza mayor, pero lo pierde en caso de haberlo provocado dolosamente.
   Cuando el accidente fuese debido a fuerza mayor, extraña al trabajo, el patrono no estará obligado a indemnizarlo; pero si el obrero lo reclama a probar que el accidente se produjo por la causa mencionada.
   A falta de esa prueba, el obrero tendrá derecho a la indemnización correspondiente.
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