Fecha de Publicación: 15/10/1920
Página: 99
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MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Ley

Declárase que la prohibición que establece el artículo 1.° de la ley de 19 de Marzo de 1918 comprende a los obreros y dueños de panaderías.

   Poder Legislativo.- El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                  DECRETAN:

Artículo 1

   Declárase que la prohibición que establece el artículo 1.° de la ley de 19 de Marzo de 1918 comprende a los obreros y dueños de panaderías.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.- Sala de Sesiones del Honorable Senado, en Montevideo, a 8 de Octubre de 1920.- JOSE ESPALTER, Presidente.- M. Magariños Solsona, 1.er Secretario.

  Ministerio de Industrias.- Montevideo, Octubre 15 de 1920.- (Carpeta número 397/918). - Cúmplase, acúsese recibo, publíquese e insértese en el R. C. -

ARECO.- LUIS C. CAVIGLIA.- T. Vidal Belo, Secretario.
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