Ley
Declárase que la prohibición que establece el artículo 1.° de la ley de 19 de Marzo de 1918 comprende a los obreros y dueños de panaderías.
Poder Legislativo.- El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Comuníquese, etc.- Sala de Sesiones del Honorable Senado, en Montevideo, a 8 de Octubre de 1920.- JOSE ESPALTER, Presidente.- M. Magariños Solsona, 1.er Secretario.
Ministerio de Industrias.- Montevideo, Octubre 15 de 1920.- (Carpeta número 397/918). - Cúmplase, acúsese recibo, publíquese e insértese en el R. C. -
ARECO.- LUIS C. CAVIGLIA.- T. Vidal Belo, Secretario.