Fecha de Publicación: 11/11/1919
Página: 342
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   Los que pidan computación de servicios anteriores a la promulgación de esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.o, pagarán, como reintegro de montepío, el 5 o/o de los sueldos señalados en el artículo 2.o en un plazo no mayor de cincuenta mensualidades.
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