Fecha de Publicación: 11/11/1919
Página: 342
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Establece que los Actuarios, Alguaciles y demás empleados de las Actuarías de los Juzgados Letrados no presupuestados quedan sujetos a las disposiciones vigentes sobre jubilaciones y pensiones civiles.

Poder Legislativo.

  El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Los Actuarios, Alguaciles y demás empleados de las Actuarías de los Juzgados Letrados no presupuestados quedan sujetos a las disposiciones vigentes sobre jubilaciones y pensiones civiles.

VIERA. - LUIS C. CAVIGLIA. - R. Vecino, Secretario "ad hoc".
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