Lo recaudado por concepto de los impuestos de contraste y visita, derechos de transferencias y proventos de multas, se distribuirá entre las respectivas Municipalidades de la República en proporción de lo que se hubiere percibido en cada zona, una vez deducido el importe del presupuesto general, que será reintegrado al Tesoro Nacional, y los demás gastos extraordinarios, debidamente autorizados, que el servicio reclame, a cuyo efecto la oficina formulará, al finalizar cada ejercicio económico, la correspondiente liquidación.