Fecha de Publicación: 18/09/1919
Página: 589
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 38

   El impuesto de verificación y contraste será pago con arreglo a la siguiente tarifa:	

El metro y sus submúltiples, cada uno 	................. $  1 -
Los múltiples del metro, cintas o cadenas,
  cada uno ............................................ "  1 50
Medidas para áridos, cada una ......................... "  0 50
Medidas para líquidos (hasta 2 litros
  inclusive), c/u ..................................... "  0 20
Mayores de 2 litros, c/u .............................. "  0 50
Pesas (hasta 2 kilos inclusive), cada una ............. "  0 20
Pesas (mayores de 2 kilos), cada una .................. "  0 40
Contrapesos, c/u ...................................... "  0 25
Básculas, hasta 300 kilos de fuerza, c/u .............. "  1 00
Básculas, por cada 100 kilos de exceso, c/u ........... "  0 04
Balanzas o romanas, c/u ............................... "  1 00
Balanzas o básculas que por su construcción
  o la naturaleza de su funcionamiento no
  requieran el uso de pesas o contrapesos
  sueltos (similares a las conocidas por
  «Toledo»), hasta	la fuerza de 200 kilos, c/u ....... "   4 00
Idem ídem de más de 200 kilos, c/u ................... "   6 00
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