Las personas o firmas que giren cheques sin tener provisión de fondos o con provisión insuficiente, o sin autorización para girar en descubierto, sufrirán la pena de dos a cuatro años de penitenciaría, siempre que dentro de los plazos indicados en el artículo 5.o no abonaren su importe.
La presunción de culpabilidad establecida por este artículo admite prueba en contrario.