Fecha de Publicación: 28/03/1919
Página: 657
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 29

   El Banco contra el cual se gira un cheque cruzado en general o especialmente, no incurre en responsabilidad alguna si lo paga de acuerdo con las disposiciones del presente capítulo, aun cuando el cheque hubiese sido entregado para el cobro por una persona que no tuviese derecho a su importe.
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