Fecha de Publicación: 28/03/1919
Página: 657
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 27

   El Banco que paga a otra persona que no sea un Banco un cheque cruzado en general, o paga un cheque cruzado especialmente a un Banco que no sea el mismo a cuyo nombre fué cruzado o que no sea el Banco autorizado especialmente para el cobro, responderá al librador por el importe del cheque e intereses.
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