Fecha de Publicación: 28/03/1919
Página: 657
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 26

   El tenedor de un cheque ya cruzado general o especialmente, puede agregar las palabras: "No negociable". Estas palabras significan entonces que quien recibe dicho cheque no tiene ni puede transmitir más derechos sobre el mismo de los que tenía quien lo entregó.
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