Fecha de Publicación: 28/03/1919
Página: 657
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 17

   La acción del tenedor contra el librador o endosante se prescribe a los
seis meses contados desde el vencimiento del plazo de presentación.
   Las acciones de los endosantes contra el girador, o de los endosantes
entre sí, se prescriben a los seis meses, contados desde que el endosante
reembolsó el importe del cheque, o desde que fué demandado para su pago.
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