MINISTERIO DE HACIENDA
La acción del tenedor contra el librador o endosante se prescribe a los seis meses contados desde el vencimiento del plazo de presentación. Las acciones de los endosantes contra el girador, o de los endosantes entre sí, se prescriben a los seis meses, contados desde que el endosante reembolsó el importe del cheque, o desde que fué demandado para su pago.Ayuda