Fecha de Publicación: 28/03/1919
Página: 657
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 14

   En caso de falsificación de un cheque, el Banco sufrirá las consecuencias:

A) Si la firma del librador es visiblemente falsificada. La falsificación
   de la firma de los endosantes no hace incurrir al Banco en
   responsabilidad.
B) Si el cheque tiene enmendaduras u otros defectos de los enumerados en
   el artículo anterior.
C) Si el cheque no es de los entregados al librador en todos los casos.
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