Fecha de Publicación: 28/03/1919
Página: 657
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 10

   El tenedor de un cheque deberá presentarlo al cobro dentro de un término de quince días, a contar desde el día de la fecha que el documento fué suscripto, si el cheque ha sido girado sobre Bancos situados en el mismo lugar, y de treinta días cuando es girado de un punto a otro de la República. Vencidos estos plazos, el Banco girado no deberá pagar el cheque, y el tenedor perderá toda acción contra los endosantes, conservándola únicamente contra el librador, en los términos de los artículos 817 y concordantes del Código de Comercio.
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