Fecha de Publicación: 15/02/1919
Página: 304
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 9

   El producto de la recaudación de los impuestos que crea esta ley será entregado mensualmente al Banco de Seguros del Estado, debiendo esta institución constituir un fondo especial, con el que se efectuará oportunamente el pago de las pensiones. El servicio se hará gratuitamente, no pudiendo cobrar el Banco más que los gastos que se ocasionen.
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