Ley
Prohibe los "matchs" de "box", las parodias de corridas de toros, el tiro de la paloma, las riñas de gallos, etcétera.
Poder Legislativo.
El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Prohíbese en todo el territorio de la República los concursos o torneos ("matchs") de "box", las parodias de corridas de toros, cualquiera que sea su forma o denominación, el tiro de la paloma, las riñas de gallos, el "rat pick" y todo otro juego o entretenimiento a campo abierto o en locales cerrados que pueda constituir una causa de mortificación para el hombre o los animales.
Los empresarios, promotores o propietarios de locales de los espectáculos o juegos a que se refiere el artículo anterior incurrirán en una multa de 100 a 500 pesos.
La disposición del artículo precedente es sin perjuicio de la facultad que tiene la autoridad policial de hacer cesar de inmediato todo espectáculo prohibido por esta ley y todo acto de crueldad con los animales.
El enjuiciamiento y castigo de las faltas a que esta ley se refiere, lo mismo que todas las faltas comprendidas en el Libro III del Código Penal, corresponde a los Jueces de Paz de las secciones respectivas, quienes procederán breve y sumariamente con apelación para ante el Juez Letrado Correccional en Montevideo y ante los Jueces Departamentales en el Interior.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, en Montevideo a 15 de Abril de 1918.
R. J. Areco,
Presidente.
T. Vidal Belo,
Secretario.
Ministerio del Interior.
Montevideo, Abril 17 de 1918.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese publíquese e insértese.