Fecha de Publicación: 25/03/1918
Página: 585
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 8

   La prenda no afectará el privilegio del propietario por un año de arrendamiento vencido, o la cantidad pagadera en especie por el uso o goce de la cosa durante el mismo tiempo, siempre que el arrendamiento o contrato respectivo se hubiere inscripto en el Registro correspondiente con anterioridad al contrato de prenda.
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