Fecha de Publicación: 25/03/1918
Página: 585
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 7

   La inscripción del contrato de prenda se efectuará en Montevideo en el Registro de Arrendamientos, y en campaña en un registro especial que llevarán los Actuarios de los Juzgados Letrados Departamentales y los expendedores de guías de tránsito.
   El registro es público; el derecho de inscripción, un peso, sea
cual fuere el valor del préstamo garantido; la expedición del certificado, gratuita, pero en foja de veinticinco centésimos.
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