Sólo podrán prestar los siguientes acreedores: El Banco de la República y demás instituciones de crédito, las instituciones comerciales que lleven libros rubricados y las cajas rurales.
El interés no podrá exceder del 8 % anual. No se podrán capitalizar intereses sino anualmente.
También podrán gozar del privilegio de prenda que establece esta ley los vendedores comerciantes o no de los objetos relacionados en el artículo 3.° sobre el bien vendido por el precio o saldo del precio que el comprador reste adeudando.