MINISTERIO DE INDUSTRIAS
El deudor que abandone las cosas afectadas a la prenda agraria, con daño del acreedor y sin perjuicio de las responsabilidades que en tales casos incumben al depositario de acuerdo con las leyes comunes y de darse por vencido el plazo para la ejecución, incurrirá en la pena de dos meses hasta dos años de prisión, según la importancia del daño.Ayuda