Fecha de Publicación: 25/03/1918
Página: 585
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 19

   El certificado de prenda agraria aparejará acción ejecutiva para hacer efectivo su privilegio sobre la prenda y en su caso, sobre la suma del seguro y para exigir del deudor y endosante el pago de su importe, intereses, gastos y costos. La acción se promoverá ante el Juez de Comercio o Juez Letrado Departamental del lugar convenido para el pago o en su defecto ante el domicilio del deudor o de la situación de las cosas, a opción del acreedor.
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