Fecha de Publicación: 25/03/1918
Página: 585
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 18

   El certificado de prenda agraria es transmisible por endoso. Este deberá contener la fecha, nombre, domicilio y firma del endosante y endosatario. Todos los que endosen un certificado de prenda agraria son solidariamente responsables. El endosatario deberá hacer registrar el endoso en el Registro de prenda.
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