El deudor de la prenda agraria podrá librar en cualquier momento el gravamen constituído sobre los bienes afectados al contrato, consignando en la institución bancaria oficial más próxima al lugar donde aquéllos se encuentren a la orden del legítimo tenedor del certificado, el importe del préstamo y obligaciones accesorias que con él se consignan y presentando la nota de depósito al Registro para su anotación y archivo. La cancelación de la inscripción la efectuará el encargado de aquél, previa notificación que haga el acreedor por carta certificada, en el domicilio fijado en el contrato y siempre que el mismo manifestara conformidad o no formulare oposición en el término de diez días de la notificación referida.