El encargado del Registro de Prenda deberá comunicar, dentro de las 24 horas de producidos los actos de la inscripción o de la cancelación de éstas, a la oficina local que expide certificados o guías, a fin de que ésta tome razón de aquéllos, cobrando cincuenta centésimos, y en su caso no expida guía ni certificado de transferencia de los ganados o frutos gravados con prenda sin la cancelación de ésta, bajo las penas del artículo 22.
El que compra bienes en virtud de guía libre de gravamen prendario, estará exento de toda responsabilidad y al abrigo de las pretensiones de todo acreedor.
El expendedor de certificados o guías está obligado a expedir, a solicitud y costo del interesado, el certificado a que se refiere el artículo 9.°, el que servirá de justificativo a la toma de razón.