Cada infracción comprobada a lo dispuesto en el artículo anterior será penada con cien pesos de multa y el doble en caso de reincidencia.
Los inspectores de trabajo velarán por el cumplimiento de esta ley.
La aplicación y cobro de las multas se hará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.° a 10, inclusive, de la ley de 29 de Mayo de 1917, referente al Horario Obrero.