Fecha de Publicación: 22/03/1918
Página: 560
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 1

   Prohíbese el trabajo en las panaderías, fábricas de fideos, masas, confiterías y similares, desde la hora veintiuna hasta las cinco horas del día siguiente.

Rúbrica del señor Presidente.- Justino Jiménez de Aréchaga.
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