Fecha de Publicación: 09/02/1918
Página: 247
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 45

   Redúcese a un medio por mil el adicional de uno por mil sobre la Contribución Inmobiliaria sancionado por leyes especiales de fecha 18 de Septiembre y 18 de Octubre de 1915 para los Departamentos de Salto, Paysandú y Artigas. Este impuesto se liquidará sobre los aforos del empadronamiento en la propiedad rural rebajados en veinte por ciento y sobre los aforos íntegros de la propiedad urbana y suburbana.
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