Fecha de Publicación: 09/02/1918
Página: 247
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 31

   Las Administraciones de Rentas pondrán semanalmente a disposición de las Juntas respectivas el producto del uno por mil, depositándolo a la orden de éstas en el Banco de la República o Sucursal.
   A los efectos de esta disposición, la Dirección de Impuestos comunicará a las Administraciones respectivas las recaudaciones que efectúe correspondientes a los Departamentos.
Ayuda