Fecha de Publicación: 09/02/1918
Página: 247
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 28

   Las omisiones de dichos escribanos en facilitar los datos a que se refiere el artículo anterior se penarán con multas de diez a treinta pesos, que se harán efectivas en forma breve y sumaria ante los Jueces de Paz del domicilio de los infractores.

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