Fecha de Publicación: 09/02/1918
Página: 247
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 25

   El cargo de jurado será obligatorio y honorífico.
   Los propietarios que hayan desempeñado el cargo de jurado titular durante un año, podrán renunciarlo en el inmediato siguiente, sin perjuicio de poder ser nombrados en lo sucesivo.
   Los jurados titulares y suplentes serán nombrados al mismo tiempo. La lista de mayores contribuyentes a que se refiere el artículo 23 se compondrá de diez propietarios por lo menos.
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