Las resoluciones del Jurado serán comunicadas a las Administraciones de Rentas respectivas y al contribuyente.
Los Administradores Departamentales de Rentas, así como los propietarios, podrán apelar de las resoluciones del Jurado.
Estas apelaciones serán resueltas definitivamente por el Jurado Central, constituído en Montevideo y compuesto por el Director General de Impuestos Directos, el Presidente de la Asociación Rural del Uruguay o un miembro delegado de la misma y un propietario rural del Departamento de donde proceda el reclamo, que lo designará el Poder Ejecutivo.
Estas apelaciones serán notificadas a los interesados, quienes podrán fundar por escrito su oposición, dentro del término de quince días, ante el Presidente del Jurado local.
Vencido dicho término, se remitirá sin más trámite el expediente al Director General de Impuestos Directos, quien lo someterá enseguida a la resolución del Jurado Central.
Este jurado deberá expedirse dentro del término de sesenta días, vencido el cual, si no lo hiciere, se tendrá por ejecutoriado el aforo fijado por el Jurado Departamental.