Fecha de Publicación: 09/02/1918
Página: 247
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 23

   Todo propietario que se considere perjudicado por el aforo fijado a su propiedad en el empadronamiento, podrá solicitar el avalúo de su inmueble.       En este caso, se le expedirá un recibo provisional, previa consignación del impuesto que por dicho aforo corresponda.
   El avalúo será reconsiderado por la Dirección General de Impuestos Directos, de acuerdo con la de Avalúos, previos los informes de la Administración de Rentas y de la oficina encargada de la conservación del empadronamiento, dejando siempre, por medio de expediente, constancia de lo actuado, y en caso de no aceptar el interesado el nuevo aforo, será el asunto sometido a un Jurado Avaluador compuesto por el Intendente Municipal como Presidente, el Administrador de Rentas, el agrimensor encargado de la conservación del empadronamiento y cuatro propietarios radicados en la localidad, designados por el Poder Ejecutivo de la lista de mayores contribuyentes que formará la Administración de Rentas del Departamento. Cuando se trate de reclamos de la Administración de Rentas para aumentar el aforo, actuará el mismo Jurado.
   La reclamación será resuelta dentro del año 1918 indefectiblemente.
   Los jurados tendrán en cuenta para la apreciación de los aforos, los precios de ventas de campos, excluyendo mejoras, análogas, en la región en que esté ubicado el predio que se trata de valorar, y también la renta, ya sea del mismo bien o de las tierras de la localidad. En este último caso, la capitalización para fijar el aforo no será mayor del tres ni menor del cuatro por ciento anual, es decir, que si un campo o las tierras inmediatas más o menos análogas produjera de interés por arrendamiento $ 1.50 por hectárea, el aforo no podrá exceder de $ 50.00 ni ser menor de 37.50.
   Los reclamos de los propietarios cuyos campos estén avaluados en un capital no mayor de $ 5.000 serán hechos verbalmente ante la oficina donde efectúen el pago. La Dirección de Impuestos Directos hará tramitar de oficio estos reclamos, formando el expediente en papel común y sometiéndolo al Jurado Avaluador.
   Los funcionarios públicos que integran los Jurados serán responsables del pronto despacho de estos reclamos. Una vez expedido el fallo, se dará aviso a los interesados.
   El jurado extenderá sus resoluciones por escrito, estableciéndose los fundamentos del caso.
   Los jurados omisos que no justifiquen la causa de su omisión sufrirán una multa de diez pesos en cada caso, aplicada a cada uno de los miembros que incurran en falta, y serán compelidos a expedirse dentro de los quince días siguientes, bajo las mismas responsabilidades.
   El Administrador de Rentas hará la denuncia ante el Juez de Paz de la 1° sección judicial, y este funcionario intimará los pagos por vía de apremio, sin devengar costas.
   Las multas ingresarán al Tesoro Municipal de cada Departamento.
   Los jurados se reunirán dos veces por mes a fin de tomar en cuenta y resolver sobre los reclamos que se hayan presentado, bajo las penas establecidas en el inciso 5°, salvo causa justificada.
   La citación se hará por la Intendencia Municipal.
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