Fecha de Publicación: 09/02/1918
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 22

   Para el cobro extrajudicial o judicial de la Contribución Inmobiliaria se citará personalmente al propietario del inmueble. Cuando éste no sea conocido, el Juez ante quien sea promovida gestión interrogará a los ocupantes del inmueble, y en su defecto a los linderos y a dos vecinos, por lo menos, haciendo constar sus declaraciones.
   Si así no fuere posible llegar a saber el nombre y la residencia del propietario, o éste resultare ausente o sin domicilio conocido, se publicarán en un periódico del Departamento o en el "Diario Oficial" edictos de emplazamiento por el término de noventa días, con indicación de nombre, si fuere conocido, y designación circunstanciada de la ubicación de la finca.
   Vencido el término de emplazamiento, si el citado no compareciera, se le nombrará defensor.
   Las ventas se harán al mejor postor, por cantidades que excedan a las dos terceras partes del aforo para el pago de la Contribución. Si no hubiera postores, se sacarán nuevamente a remate, con la base del 50 % del expresado aforo. Y si tampoco hubiera compradores, se sacarán por tercera vez a remate, pero al mejor postor y sin base.
   La escritura de venta se otorgará de oficio por el Juzgado.
   Los bienes a venderse se limitarán, en cuanto fuere posible, a lo que sea estrictamente suficiente para cubrir la cantidad adeudada y los gastos del juicio.

                                     IX
                               De los reclamos
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