Fecha de Publicación: 09/02/1918
Página: 247
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 11

   Si los propietarios no hicieran pedido alguno de elevación del aforo, se considerará que aceptan como justos los avalúos establecidos en el empadronamiento, teniendo en cuenta el margen de tolerancia de 25 %.
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