PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 2
La extensión del plazo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículo 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de agosto de 2008).
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del cese de los respectivos subsidios, en todos los casos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 30 de abril de 2026.
Ing. CAROLINA COSSE, Presidenta; MARÍA EUGENIA ROSELLÓ, Secretaria.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Mayo de 2026
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se extiende hasta el 30 de junio de 2026, el subsidio por desempleo de los trabajadores dependientes de la empresa Frigorífico Casa Blanca S.A.